El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que establecer un sistema de filtrado en cualquier red social es ilegal y que atenta a derechos fundamentales como protección de datos personales o libertad de información.
La sentencia responde a la petición de SABAM, homóloga de la SGAE en Bélgica, que pidió que la red Netlog monitorizada la actividad de sus usuarios para determinar quiénes intercambiaban contenidos protegidos por derechos de autor.
La respuesta a esta petición ha sido clara y contundente: el tribunal considera que la vigilancia de la actividad de los usuarios no permite el respeto al equilibrio entre protección de derechos de autor y libertad de prensa, ni tampoco entre el derecho a la protección de datos personales (temática en la que Europa se está poniendo muy seria) y la libertad de recibir y comunicar.
En definitiva, se considera ilegal la vigilancia de los usuarios en una red social independientemente de que la finalidad trate de proteger los derechos de autor y penalizar a aquellos que los violen.
Desde la Asociación de Internautas han considerado la decisión como una “colleja” a la SGAE belga y consideran que la decisión da clarísimamente prioridad a los derechos de las personas ante los derechos de autor.
via | altadensidad.wordpress.com
Funciones del Coordinador Pedagógico.
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[image: Coordinación Pedagógico. Maestra Asunción]
*A continuación se describen algunas de las funciones del Docente a cargo
de la Coordinación Pedagóg...
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